AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
DE ARÉVALO (AVILA)
DON BRUNO COCA ARENAS, mayor de edad, con domicilio en C/ Río nº 6 de Bercial del Zapardiel (Avila), y provisto de D.N.I nº 6.536.738-T ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que mediante el presente escrito vengo a formular DENUNCIA conforme establecen los artículos 259 y ss. L.E.Cr. sobre los hechos que a continuación se relatan:
PRIMERO.- Que en el año 1936, el 30 de agosto en la noche, los campesinos (segadores) que a continuación se relacionan, fueron sacados de las cabañas en las que se encontraban durmiendo sitas en la era del patrón para el que trabajaban, por un grupo de falangistas armados que se los llevaron y nunca más se supo de ellos. En la actualidad, con motivo de la exhumación de cadáveres de personas asesinadas en la Guerra Civil, han aparecido testimonios que aseguran conocer el lugar donde se encuentran enterrados los campesinos quienes, finalmente, parece ser que sufrieron el destino de ser asesinados y enterrados. Según informan los referidos testigos, aunque siguen sin querer ser identificados -a fecha de hoy todavía siguen padeciendo las secuelas del miedo que les ha tenido callados durante todos estos años por la brutal represión que sufrió nuestro país-, el lugar donde fueron asesinados y enterrados es el siguiente: una finca privada propiedad de doña Anastasia González Pérez, a la altura del Km. 19,7 de la carretera provincial Chacherreros-Madrigal de las Altas Torres, junto a un pinar en el término municipal del paraje denominado Fuente de la Burra, de Bercial de Zapardiel.
Los asesinados fueron:
- DON SANTOS QUITIAN DE GREGORIO, nacido el uno de noviembre de 1886 en el pueblo de la Parra (hoy anejo a Arenas de San Pedro).
- DON RAFAEL FUENTES GONZÁLEZ, nacido el 8 de diciembre de 1909 en el pueblo de la Parra (hoy anejo a Arenas de San Pedro).
- DON GALO PLASENCIA, nacido también en el pueblo de la Parra, ignorándose la fecha de nacimiento.
- DON PEDRO FUENTES VÁZQUEZ, nacido el 26 de noviembre de 1897.
SEGUNDO.- El 6 de septiembre de 1936, y en idénticas circunstancias que los anteriores, fueron sacados por un grupo de falangistas armados, vecinos de los pueblos de Cabezas del Pozo y de Fontiveros, de las cabañas donde dormían, propiedad del patrón para el que trabajaban, las siguientes personas:
- DON FERNANDO TEJERO DE GREGORIO, nacido en el pueblo de La Parra.
- DON BENITO FUENTES MONSAYA, nacido el 12 de enero de 1899 en el pueblo de La Parra.
- DON BASILIO FUENTES MONSAYA, nacido el 26 de noviembre de 1897 en el pueblo de La Parra.
- DON ÁNGEL MONSAYA BUENO, nacido también en el pueblo de la Parra desconociéndose la fecha de nacimiento.
Todos ellos se encuentran desaparecidos desde esa fecha y, según se ha podido conocer en la actualidad, por las mismas circunstancias que los anteriores, fueron asesinados y enterrados en una finca privada propiedad de don Juvenio García Zurdo, concretamente en el Km. 19,4 de la carretera provincial Chahererreros-Madrigal de las Altas Torres, junto a un pinar en el Término Municipal en el paraje denominado: Fuente la Burra de Bercial de Zapardiel.
TERCERO.- Hay un tercer grupo que fue sacado, en este caso, de sus casas en Narros de Saldueña, por un grupo de falangistas -se ignora si eran o no los mismos que los anteriores- , en la madrugada del día 8 de septiembre de 1936. Según señalan ahora algunos testigos parece ser que fueron fusilados y enterrados en una finca privada a la altura del Kilómetro 19,4 de la carretera provincial de Chaherreros-Madrigal de las Altas Torres, en la tierra propiedad de los hermanos: Fidel, Floro y Julián Rodríguez Martín, en el término municipal en el paraje denominado La Cintura de Bercial de Zapardiel. Los desaparecidos son:
- DON NICÉFORO PINDADO SÁNCHEZ, nacido en Narros de Saldueña en el año 1903.
- DON GERMÁN LÓPEZ NARRILLOS, nacido en Narros de Saldueña en el año 1910.
- DON MODESTO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, nacido también en Narros de Saldueña, sin que se conozcan más datos de su identidad.
- DON VENTURA GUTIÉRREZ JIMÉNEZ, nacido en el año 1870 en Narros de Saldueña.
- DON EMILIO HERNÁNDEZ MIRANDA, nacido en Narros de Saldueña sin que se tengan más datos.
CUARTO.- Con motivo de las exhumaciones que se están produciendo en todo el territorio español, estos desaparecidos podrían estar dentro de los cientos de personas que fueron torturadas, secuestradas y asesinadas, en las fechas inmediatamente posteriores al golpe militar del 18 de julio de 1936, dentro de un plan de exterminio organizado. Hasta el día de la fecha no se ha tenido constancia de que, efectivamente, y según parece ser pues, hasta que no aparezcan los cadáveres no puede afirmarse categóricamente, fueron asesinados y posteriormente enterrados en mitad del campo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
l.- Se formula la presente denuncia al amparo de lo previsto en los arts. 259 y ss. de la L.E.Cr, siendo competente el Juzgado al que nos dirigimos según lo previsto en el art. 14 de la ley rituaria.
II.- Se invoca el arts. 9 y el art.13 de la L.E.Cr que dice que:"se consideran como primeras diligencias la de consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y la identificación del delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito, y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas, pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares a las que se refiere el art. 544 bis de la presente Ley".
III.- Arts. 326 y ss, en relación a las diligencias necesarias para la comprobación del delito y averiguación del delincuente. Art. 366 que señala que las diligencias prevenidas para la comprobación del delito se practicarán con preferencia a las demás dándose el auxilio necesario a los agraviados por el delito.
lV.- La apertura de diligencias por los hechos que se denuncian no puede ser denegada por el transcurso del tiempo pues no existe prescripción del delito al encontrarnos ante un delito permanente ya que durante todos estos años no se ha conocido el paradero de las víctimas y sólo en este momento se tiene constancia del posible destino y de que fueron víctimas de un secuestro y posterior asesinato dentro de un plan organizado de exterminio.
V.- En cuanto a los instrumentos de Derecho Internacional, se invoca la Declaración de NNUU 47/133 de 18 de diciembre de 1992 sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Dicha resolución señala en su art. 13 que: "Los Estados asegurarán a toda persona que disponga de información o tenga un interés legítimo y sostenga que una persona ha sido objeto de desaparición forzada el derecho a denunciar los hechos ante una autoridad estatal competente e independiente la cual procederá de inmediato a hacer una investigación exhaustiva e imparcial. Toda vez que existan motivos para creer que una persona ha sido objeto de desaparición forzada, el Estado remitirá sin demora el asunto a dicha autoridad para que inicie una investigación, aun cuando no se haya presentado ninguna denuncia formal. Esa investigación no podrá ser limitada u obstaculizada de manera alguna".
En consonancia con dicha resolución de NNUU el parlamento español, por unanimidad de todos los grupos parlamentarios, ha aprobado el pasado día 20 de noviembre una Proposición No de Ley de reconocimiento moral a todas las víctimas de la guerra civil española por la que se insta a que cualquier iniciativa promovida por las familias de los afectados que se Ileve a cabo en tal sentido, sobre todo en el ámbito local, reciba el apoyo de todas las instituciones.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentada la presente denuncia y, según lo expuesto, acuerde instruir diligencias para la comprobación del posible delito acordando la exhumación de los cadáveres con apercibimiento a las distintas administraciones para que pongan a disposición los medios necesarios para hacer efectiva dicha exhumación, así como todas aquellas medidas que el Juzgado considere oportuno y necesarias en orden a hacer efectiva la aparición de los cuerpos enterrados y su identificación, por ser todo ello de hacer en Justicia que pido en Arévalo a 23 de septiembre de 2003.
Fdo. Don Bruno Coca Arenas.